Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes
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¿QUÉ ES EL REGISTRO MERCANTIL?
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¿QUÉ ES UN GESTOR?
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¿QUÉ ES FORMALIZATE.GOB.DO O VENTANILLA ÚNICA?
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¿CUAL ES EL TARIFARIO APLICABLE PARA LOS SERVICIOS QUE OFRECE LA CCPSD?
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¿QUE DEBO TOMAR EN CUENTA PARA CALCULAR UN AUMENTO DE CAPITAL EN BASE A LAS TARIFAS DE SERVICIOS?
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¿Dónde PUEDO CONSULTAR EL ESTATUS DE MI EXPEDIENTE?
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¿QUÉ SIGNIFICA QUE MI EXPEDIENTE HA SIDO ENVIADO A PROBLEMAS?
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¿QUÉ PLAZO TENGO PARA VOLVER A DEPOSITAR LOS DOCUMENTOS ENVIADOS A PROBLEMAS?
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¿QUÉ PASA SI NO RETIRO MIS DOCUMENTOS ANTE EL REGISTRO MERCANTIL?
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¿CUÁNDO ME HABLAN DEL NUMERO DE TRANSACCION, A QUE SE REFIEREN?
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¿QUE ES LA FACTURA?
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¿LA MATRICULACION DE MI SOCIEDAD, ME HABILITA PARA COMENZAR MIS OPERACIONES COMERCIALES?
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SI LA EMPRESA HA DECIDIDO CAMBIAR DE DOMICILIO HACIA OTRA PROVINCIA, ¿DEBE NOTIFICARLO AL REGISTRO MERCANTIL?
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¿SI UNA PERSONA FÍSICA HA DECIDIDO CAMBIAR DE DOMICILIO DENTRO DE LA MISMA PROVINCIA O HACIA OTRA PROVINCIA, ¿DEBE HACERSE DEL CONOCIMIENTO DEL REGISTRO MERCANTIL?
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¿PUEDEN SER DEPOSITADOS EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE SANTO DOMINGO, DOCUMENTOS DE UNA SOCIEDAD O EMPRESA CON DOMICILIO EN OTRA PROVINCIA?
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LUEGO QUE UNA SOCIEDAD HAYA CAMBIADO DE DOMICILIO A OTRA PROVINCIA, ¿PUEDO SOLICITAR DOCUMENTOS DE LA MISMA AL REGISTRO MERCANTIL ANTERIOR?
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¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES?
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¿CUÁLES SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS PUEDEN SER REGISTRADAS ANTE EL REGISTRO MERCANTIL?
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¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE CONTRATO DE SOCIEDAD Y ESTATUTOS SOCIALES?
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¿DEBO DEPOSITAR EL CAPITAL EN UNA ENTIDAD FINANCIERA CUANDO VOY A CONSTITUIR UNA EMPRESA/SOCIEDAD COMERCIAL?
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¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE RAZÓN SOCIAL, DENOMINACIÓN SOCIAL Y NOMBRE COMERCIAL?
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¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?
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¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?
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¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO?
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¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE?
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¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES?
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¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA?
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¿QUÉ ES UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?
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¿COMO PUEDE UNA PERSONA FÍSICA MATRICULARSE?
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¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS BÁSICAS ENTRE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, SOCIEDADES ANÓNIMAS SIMPLIFICADAS Y LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?
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EN QUÉ CONSISTEN LAS NÓMINAS DE PRESENCIA DE LAS ACTAS DE ASAMBLEAS?
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¿DEBEN SER CONVOCADAS MEDIANTE PUBLICACIÓN LAS ACTAS DE ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS?
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¿CUÁNDO DEBEN SER CELEBRADAS LAS ACTAS ORDINARIAS Y QUE DEBEN DE CONTENER?
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¿QUÉ FORMALIDADES DEBEN CUMPLIR LAS ACTAS DE ASAMBLEAS DE SOCIEDADES DOMINICANAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO?
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¿PUEDEN LOS ESPOSOS INTEGRAR SOCIEDADES COMERCIALES?
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¿ES POSIBLE QUE UN TUTOR REPRESENTE A SU HIJO Y A SU VEZ EL MENOR DE EDAD SEA GERENTE DE LA SOCIEDAD?
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¿EN CUALES SOCIEDADES PUEDEN SER ACCIONISTAS O SOCIAS LAS SOCIEDADES COMERCIALES?
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¿CÓMO DEBE ESTAR ESTRUCTURADO EL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?
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¿QUÉ DOCUMENTOS SE REQUIEREN PARA LA MODIFICACIÓN DEL OBJETO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES?
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¿CUÁNDO PUEDEN SER DEPOSITADOS LOS ESTATUTOS SOCIALES LUEGO DE SER MATRICULADA UNA SOCIEDAD?
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¿EN QUE CONSISTE LA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL Y QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN?
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¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN PARA LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL?
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¿QUÉ PASA CUANDO EL CERTIFICADO DE REGISTRO MERCANTIL TIENE VARIOS PERÍODOS VENCIDOS?
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¿QUÉ PASA SI DEPOSITE UN REGISTRO DE DOCUMENTOS Y EL CERTIFICADO DE REGISTRO MERCANTIL VENCE DURANTE EL TRÁMITE DE REVISIÓN?
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SE ME HA EXTRAVIADO MI ÚLTIMO CERTIFICADO DE REGISTRO MERCANTIL ¿COMO PUEDO OBTENER OTRO?
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¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ADECUACIÓN Y TRANSFORMACIÓN?
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¿DÓNDE PUEDE CONSEGUIR MODELOS PARA HACER LOS DOCUMENTOS DE TRANSFORMACIÓN?
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¿CUÁNTAS ACTAS DE ASAMBLEAS SE NECESITAN PARA LAS TRANSFORMACIONES?
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¿QUÉ TIEMPO DEBE MEDIAR ENTRE LA PRIMERA ACTA DE ASAMBLEA, LA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO Y LA SEGUNDA ACTA DE ASAMBLEA EN EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN?
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¿SE PUEDEN TRANSFORMAR LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN OTROS TIPO DE SOCIEDADES?
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¿PARA ADECUARSE O TRANSFORMARSE DEBE SER DEPOSITADO EL CAPITAL REQUERIDO EN EL BANCO?
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¿QUÉ ES EL BALANCE ESPECIAL EN EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN?
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¿QUIÉN DEBERÁ PREPARAR Y FIRMAR EL BALANCE ESPECIAL?
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¿LAS SOCIEDADES QUE SE VAN A TRANSFORMAR O ADECUAR DEBEN TENER RNC?
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¿PUEDEN SER TRANSFORMADAS LAS SOCIEDADES QUE RECIENTEMENTE REALIZARON EL PROCESO DE MATRICULACIÓN?
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¿SEPARACIÓN DE UN SOCIO/ ACCIONISTA EN EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN?
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¿EN CUÁLES SOCIEDADES DE COMERCIO ES OBLIGATORIO EL COMISARIO DE CUENTAS?
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¿EN AQUELLAS SOCIEDADES DONDE ES OPCIONAL EL NOMBRAMIENTO DE UN COMISARIO DE CUENTAS, DEBEN ESTOS CUMPLIR CON LAS MISMAS CONDICIONES QUE EN AQUELLAS SOCIEDADES COMERCIALES DONDE SÍ SE REQUIERE TENER COMISARIO DE CUENTAS?
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¿ DEBEN SER CPA LOS COMISARIOS DE CUENTAS?
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¿SE PUEDEN TRANSFORMAR LAS SOCIEDADES ACCIDENTALES O EN PARTICIPACIÓN?
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¿QUE PASA CON LAS SOCIEDADES ACCIDENTALES O EN PARTICIPACIÓN QUE QUIERAN SEGUIR TENIENDO CERTIFICADO DE REGISTRO MERCANTIL?
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¿QUÉ DOCUMENTOS SE REQUIEREN PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES?
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¿QUÉ DOCUMENTOS SE REQUIEREN PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?
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¿CÓMO REACTIVO LAS OPERACIONES COMERCIALES DE UNA SOCIEDAD DESPUÉS DE HABER SIDO APROBADA LA DISOLUCIÓN?
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¿LUEGO DE QUE UNA SOCIEDAD HA SIDO DISUELTA Y LIQUIDADA, ¿PUEDE SOLICITAR REGISTRO DE DOCUMENTOS DE LA MISMA AL REGISTRO MERCANTIL?
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¿QUÉ ES EL FIDECOMISO Y COMO PROCEDE EL REGISTRO DEL CONTRATO DE FIDECOMISO ANTE EL REGISTRO MERCANTIL?
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¿QUÉ DOCUMENTOS REQUIERE EL REGISTRO MERCANTIL PARA EL PROCESO DE PRENDA?
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Traspasos de acciones/cuotas basados en la ejecución de una prenda:
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¿QUÉ DOCUMENTOS SON REQUERIDOS A LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS PARA SU MATRICULACIÓN?
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¿QUÉ DOCUMENTOS SON REQUERIDOS CUANDO LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS SON SOCIAS O ACCIONISTAS DE SOCIEDADES DOMINICANAS?
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¿CUANDO PROCEDE DEPOSITAR PODERES DE REPRESENTACIÓN EN LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS?
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¿LAS ACCIONES BANCARIAS TIENEN OBLIGACIÓN DE TENER REGISTRO MERCANTIL?
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¿CUÁL ES EL PROCESO PARA SOLICITAR COPIA CERTIFICADA O UNA CERTIFICACIÓN ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN?
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¿PUEDO SOLICITAR UNA CERTIFICACIÓN DEL DOMICILIO Y CEDULAS DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD?
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QUÉ ES EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN?
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¿SE REGISTRAN LOS REGÍMENES DE CONDOMINIOS ANTE EL REGISTRO MERCANTIL?
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¿QUE SIGNIFICA APOSTILLAR UN DOCUMENTO? ¿CUALES DOCUMENTOS DEBEN SER APOSTILLADOS?
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¿UNA ONG DEBE TENER REGISTRO MERCANTIL?
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¿QUE PASA CUANDO SE DESEA REGISTRAR LOS DOCUMENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE Y LA SOCIEDAD SE ENCUENTRA SIN TRANSFORMAR Y EL CERTIFICADO DE REGISTRO MERCANTIL VENCIDO, COMO SE DEBE PROCEDER?
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¿CUALES ACTOS DE ALGUACIL ESTÁN SUJETOS A INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO MERCANTIL?
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¿SI DETECTO UN ERROR EN EL CERTIFICADO DE REGISTRO MERCANTIL QUE ME HA SIDO ENTREGADO, ¿COMO PROCEDO A CORREGIRLO? ¿DEBO REALIZAR UN PAGO ADICIONAL?
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¿QUE HACER ANTE EL REGISTRO MERCANTIL CUANDO UNA SOCIEDAD TIENE UNA LITIS?
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¿QUE HACE EL REGISTRO MERCANTIL CON LOS ACTOS PROCESALES QUE LE SON NOTIFICADAS SOBRE LOS NOMBRES COMERCIALES?
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¿QUE HACE EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION CON LAS SOLICITUDES DE SUSPENSION O ANULACION DE REGISTROS. OPOSICIONES?
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¿Qué HACE EL REGISTRO MERCANTIL CON LAS OPOSICIONES A TRASPASO O EMBARGO DE ACCIONES?
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¿PUEDEN LOS HEREDEROS DEPOSITAR DOCUMENTOS ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SIN HABER REALIZADO EL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE HEREDEROS?
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¿QUE HACER SI UN ACTA DE DIRECTORES U OTRO DOCUMENTO DE SOCIEDADES EXTRANJERAS NO REQUIERE SER REGISTRADO EN EL REGISTRO PUBLICO O MERCANTIL DE SU PAIS DE ORIGEN?
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¿QUE HACER CUANDO UNA SOCIEDAD COMERCIAL TIENE SOCIOS MINORITARIOS DE LOS CUALES NO DISPONE DE INFORMACION DE CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL Y/O PASAPORTE?
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¿CUALES SON LOS ERRORES MAS COMUNES QUE PRESENTAN LOS DOCUMENTOS DEPOSITADOS ANTE LOS DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO MERCANTIL?
Es el esfuerzo realizado entre las tres instituciones que tienen que ver con la constitución de una sociedad comercial (ONAPI, DGII y CAMARAS DE COMERCIO Y PRODUCCION), para la operación de un portal mediante el cual puede solicitar el Registro del Nombre Comercial a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), la matriculación ante el Registro Mercantil y la asignación del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de su sociedad o empresa. Este servicio únicamente aplica para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
Con este instrumento se evitan siete (7) traslados, tres (3) formularios, cuatro (4) pagos en diferentes dependencias, visita a cuatro (4) unidades administrativas diferentes y como mínimo, veinte (20) días laborables para obtener la respuesta final.
De ahora en adelante, por la vía de la ventanilla única, www.formalizate.gob.do, el proceso de constitución de empresa se hace en sólo siete (7) días laborables, un sólo traslado a la Cámara de Comercio a firmar los documentos societarios y recibir el Certificado de Nombre Comercial, el Certificado de Registro Mercantil y el Acta de Inscripción al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Debe realizar los siguientes pasos:
Paga de manera presencial o vía transferencia bancaria tu impuesto del 1% del capital en la Dirección General de Impuestos Internos (más información en www.dgiii.gov.do). Luego de que pagues el impuesto en la DGII, haces clic en el botón de Formalízate https://www.formalizate.gob.do/ y llena el formulario con tus datos. Posterior a esto, debe verificar su nombre comercial elegido (sujeto a revisión por parte de la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual -ONAPI-) www.onapi.gov.do el cual debe de estar en la página de selección de nombre en el sistema de la cámara. Ya verificado el nombre debe de elaborar, someter o descargar los estatutos o el poder notarial, así como cualquier otro documento necesario. Solicitar su Registro Mercantil y de forma conjunta se realizará la emisión del Acta de Inscripción al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Si desea pagar de forma presencial te puedes acercar a la Cámara de Comercio más cercana con su número de expediente. Se le informará del estatus vía correo electrónico y por vía telefónica. Para mayor información de las tarifas a pagar según el capital suscrito pueden consultar el tarifario haciendo click aquí. Para mayor información puedes acceder desde nuestra página de inicio: http://www.camarasantodomingo.do/La sociedad de comercio pagará la tarifa de acuerdo al nuevo capital y se le restará lo pagado por el capital anterior.
Ejemplo: Suplidora X tiene un capital actual de RD$1,000.000.00 y aumentó capital a RD$10,000,000.00. Se calcula cuánto corresponde pagar por la matriculación en base al nuevo capital social de RD$10,000,000.00 que es la suma de RD$20,000.00 y se le resta lo que corresponde pagar por la matriculación en base al capital anterior de RD$1,000,000.00, que es la suma de RD$6,500.00: El monto a pagar por aumento de capital es de RD$13,500.00.
Puede llamar a nuestro call center (809) 682-2688, opción 1, numero de transacción#
Puede revisar en el sitio web de la Cámara con el número de la transacción. https://servicios.camarasantodomingo.do/consultaestado.aspx
Si la persona física está matriculada, sí. La persona física matriculada debe llenar el formulario de solicitud correspondiente a persona física, junto con una declaración jurada en donde haga constar el cambio de domicilio.
Los requisitos están disponibles en nuestra página web, en el link Click Aqui
Luego de la Ley 31-11, sólo las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada realiza el depósito ante una institución bancaria cuando el aporte sea en numerario; el propietario deberá justificar los aportes en dinero con la entrega de comprobantes de depósito en cuentas bancarias a favor de la empresa en formación.
Serán recibidos los comprobantes de depósito a nombre del propietario de la empresa, debiendo tener como cantidad de dinero depositada el capital de la empresa.
La razón social está compuesta por el nombre de uno o varios asociados según el tipo de sociedad; mientras que la denominación social es el nombre de fantasía que puede tener cualquier sociedad.
El nombre comercial es el signo o denominación que otorga a su propietario el uso exclusivo del mismo, sirviendo para identificar una sociedad o empresa.
Ejemplos: DENOMINACIÓN: FERRETERÍA NAVIDAD, SRL RAZÓN SOCIAL: PÉREZ PÉREZ & ASOCIADOS, S. EN C. NOMBRE COMERCIAL: FERRETERÍA NAVIDAD.
- Capital social autorizado mínimo RD $30,000,000.00
- Capital Suscrito y Pagado mínimo RD$ 3,000,000.00
- Accionistas pueden ser personas morales o físicas
- Acciones son libremente transferibles y son títulos negociables
- Requiere de un Consejo de Administración
- Presidente debe ser persona física
- Debe(n) ser designado(s) uno o varios comisarios de cuentas Las Sociedades Anónimas Simplificadas:
- Accionistas pueden ser personas morales y físicas
- Capital social autorizado mínimo RD $3,000,000.00
- Capital suscrito y pagado mínimo RD$ 300,000.00
- Accionistas pueden ser personas morales o físicas
- Acciones son libremente transferibles y son títulos negociables y sólo pueden ser nominativas
- Puede estar administrada sólo por un consejo de administración, un administrado o Presidente, que puede ser persona física o moral
- Designación del comisario de cuentas es opcional Sociedad de Responsabilidad Limitada:
- Socios pueden ser personas morales y físicas
- Monto mínimo capital social RD $100,000.00.
- Los aportes no están representados en títulos negociables
- Controles en la entrada de nuevos socios.
- El capital debe estar completamente suscrito y pagado.
Conforme el artículo 110 párrafo II de la Ley 479-08 y sus modificaciones, los socios deben ser convocados a las asambleas ordinarias o extraordinarias quince (15) días antes por lo menos, mediante comunicación física o electrónica con acuse de recibo, mediante aviso de convocatoria publicado en un periódico de circulación nacional, que indique la fecha y lugar de realización así como el orden del día; estando contemplada la publicación únicamente para las sociedades de responsabilidad limitada.
Las sociedades anónimas y anónimas simplificadas serán convocadas conforme las reglas de convocatoria establecidas en los Estatutos Sociales.
La Ley 479-08 y sus modificaciones no establecen la forma de convocatoria que deberán tener las asambleas generales ordinarias de las sociedades en nombre colectivo; mientras que para las sociedades en comandita simple, la Ley establece que las decisiones se tomarán en las condiciones que fijen los estatutos. La reunión de la asamblea de todos los socios será de derecho siempre que sea demandada por un socio comanditado o por la cuarta parte (¼) en número y en capital de los socios comanditarios.
De acuerdo al artículo 141, párrafo de la Ley 479-08 y sus modificaciones, en la medida en que las reglas concernientes a las sociedades comanditas simples y las sociedades anónimas sean compatibles con las disposiciones relativas a las sociedades en comandita por acciones, aquellas le serán aplicables.
Conforme el artículo 190 párrafo I de la Ley 479-08 y sus modificaciones, la asamblea general ordinaria de los accionistas de las sociedades anónimas y anónimas simplificadas se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los ciento veinte (120) días que sigan al cierre del ejercicio social anterior. Deberá ser convocada con por lo menos quince (15) días de anticipación para conocer de los asuntos incluidos en el orden del día, está deberá estatuir sobre las cuentas anuales, nombrar y revocar a los administradores y a los comisarios de cuentas, fijar las retribuciones a los miembros del consejo de administración y los comisarios de cuentas, así como el conocimiento y deliberación de cualquier otro punto de interés y conforme los estatutos sociales.
Los gerentes de las sociedades en nombre colectivo deberán someter a la aprobación de la asamblea general de socios un informe de gestión anual y los estados financieros, dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la clausura del ejercicio anual.
Las asambleas de las sociedades en comandita simple podrán ser celebradas siempre que sean demandas por un socio comanditario o por la cuarta parte (¼) en número y en capital de los socios comanditarios. La Ley no precisó que deben contener las asambleas ordinarias de este tipo de sociedad, sino que se limitó a establecer que las decisiones se tomarán en las condiciones que fijen los estatutos.
El informe de gestión anual y los estados financieros auditados, más el informe del o de los comisarios de cuentas, si los hubiere, serán sometidos a la aprobación de los socios reunidos en asamblea general ordinaria anual, en el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la clausura del ejercicio social. Ver Artículo 110 de la Ley 479-08 y sus modificaciones para las sociedades de responsabilidad limitada.
De acuerdo al artículo 141, párrafo, en la medida en que las reglas concernientes a las sociedades comanditas simples y las sociedades anónimas sean compatibles con las disposiciones relativas a las sociedades en comandita por acciones, aquellas le serán aplicables. No obstante, conforme el párrafo II del artículo 143 de la Ley de sociedades, el consejo de vigilancia deberá rendir un informe en el cual señale las irregularidades e inexactitudes de las cuentas anuales.
Deberán ser observadas las disposiciones generales del artículo 44 de la indicada Ley.
De acuerdo al artículo 19 de la Ley 479-08 y sus modificaciones, los esposos sólo podrán integrar entre sí sociedades anónimas, anónimas simplificadas y sociedades de responsabilidad limitada.
Cuando uno de los cónyuges adquiera por cualquier título la calidad de socio del otro en sociedades de tipos distintos a los indicados, la sociedad estará obligada a transformarse en un plazo de tres (3) meses o cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo.
Los menores de edad pueden estar representados por sus tutores en calidad de socios o accionistas, no pudiendo ser el menor de edad gerente aún esté representado, salvo los casos que prevén las leyes para que los menores de edad ejerzan el comercio.
Deben observar las restricciones las disposiciones de los Artículos 87 y 211 de la Ley 479-08 y sus modificaciones, en los casos en que aplique.
Es la actualización que se realiza en el Certificado de Registro Mercantil dentro del plazo de vigencia del mismo, que incluye teléfono, RNC, fax, correo electrónico, página web, generales de los socios/accionistas o de los gerentes/ miembros del consejo de administración. Para la realización de la actualización de datos, deberán ser depositados los siguientes documentos:
Formulario de solicitud de Registro Mercantil correspondiente al tipo societario que se pretende depositar, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el presidente de la sociedad o gerente de la sociedad o empresa o apoderado mediante poder de representación. Comunicación indicando la solicitud de actualización al Certificado de Registro Mercantil. Recibo de pago de contribución al Colegio de Abogados equivalente a RD$50.00 descrito en el artículo 66, de la Ley 3-19 que instituye el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana. El mismo debe ser anexado en original y copia.
Deberá completar el formulario de duplicado por pérdida conjuntamente con una declaración jurada, ambos firmados por el Presidente o Gerente de acuerdo al tipo social, en donde se establezca la pérdida del Certificado de Registro Mercantil y la solicitud de expedición de un duplicado. La declaración jurada deberá estar firmada y sellada por Notario Público.
En caso de estar vencido el Certificado de Registro Mercantil, deberá completar el formulario de acuerdo a su tipo societario; teniendo que pagar el duplicado por pérdida y la renovación pendiente del Certificado de Registro Mercantil.
Adecuación: Es la adaptación de una sociedad anónima o compañía por acciones a los nuevos cambios de la Ley de sociedades, quedando como sociedad anónima.
Transformación: Es el cambio a otro tipo societario de acuerdo a los establecidos por la Ley de sociedades.
En nuestra página web puede conseguir los modelos para realizar su transformación, estando clasificados por tipo de sociedad.
Puede observar nuestros modelos societarios en este link Click Aqui
De acuerdo al artículo 448 de la Ley 479-08 y sus modificaciones, la resolución de transformación en otro tipo social sólo obligará a los socios que hayan votado a su favor; los socios o accionistas que hayan votado negativamente o los ausentes quedarán separados de la sociedad siempre que, en el plazo de quince (15) días, contados desde la fecha de la resolución de transformación, no se adhieran por escrito a la misma. Los socios o accionistas que no se hayan adherido obtendrán el reembolso de sus partes sociales o acciones en las condiciones consagradas en la Ley de sociedades.
Deberá ser depositado en el Registro Mercantil los documentos que forman parte del proceso de transformación en adición al documento corporativo que conozca la adhesión o separación de los accionistas o socios ausentes en la asamblea de transformación.
A los fines de documentar la no adhesión a la transformación por parte de los socios que hayan votado negativamente o los ausentes, se recomienda la celebración de una asamblea general extraordinaria quince (15) días después de celebrada la asamblea que aprueba la transformación, donde se haga constar que no han recibido ninguna comunicación de los referidos socios y que de conformidad con el citado artículo 448, la sociedad tiene disponible el reembolso de sus partes sociales o acciones en las condiciones que se indican en la Ley.
Deberá cancelar el Certificado de Registro Mercantil como sociedad accidental o en participación, por no tener personalidad jurídica y proceder a solicitar la matriculación de una sociedad nueva conforme los tipos de sociedades que pueden ser matriculados. Para tales fines deberá depositar:
Copia del acto notarial firmado por los socios y registrado ante Registro Civil donde se solicite la Cancelación del Certificado de Registro Mercantil emitido. Una instancia solicitando la Cancelación del Certificado de Registro mercantil de la sociedad en participación. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el presidente de la sociedad o gerente de la sociedad o empresa o apoderado mediante poder de representación.Pueden depositar conjuntamente o por separado los documentos de constitución con la solicitud de cancelación, la cual se puede constituir cumpliendo con los requisitos establecidos en nuestra página web conforme el tipo de sociedad, los cuales los puede obtener en nuestro link Click Aqui
Debe verificar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para el proceso del RNC de la sociedad accidental o en participación y la nueva sociedad matriculada.
EN CASO DE NO ESTAR MATRICULADO ANTE EL REGISTRO MERCANTIL, NO APLICARA EL LITERAL B), POR LO QUE DEBERÁ TRAER COPIA DE LOS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS Y POSTERIORES. DEBIENDO DEPOSITAR EN ORIGINAL LOS DOCUMENTOS QUE TENGAN FECHA DEL AÑO 2002 A LA ACTUALIDAD.
Deben elaborar un acta de asamblea que apruebe la reanudación de las actividades comerciales y dejando sin efecto el acta que aprobó la disolución.
Para la reactivación de las operaciones comerciales y dejar sin efecto el proceso de disolución de una sociedad o empresa, deberán depositar lo siguiente:
Formulario de solicitud completado a máquina o computadora según el tipo social; debidamente firmado por el presidente o gerente según corresponda o apoderado. Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el presidente de la sociedad o gerente de la sociedad o empresa o apoderado mediante poder de representación. Acta de asamblea extraordinaria en donde se deje sin efecto la asamblea que aprobó la disolución; deberá venir con su nómina de presencia para las sociedades comerciales y acto autentico o bajo firma privada para las EIRL. Certificación emitida por la DGII, de que la sociedad no se ha sido liquidada. Recibo de pago de contribución al Colegio de Abogados equivalente a RD$50.00 descrito en el artículo 66, de la Ley 3-19 que instituye el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, para modificaciones comerciales tramitadas por ante la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CCPSD). Los mismos deben ser anexados en original y copia a cada documento de las transacciones indicadas por la referida ley.
De conformidad con el artículo 17 de la indicado Ley, el acto constitutivo del fideicomiso y sus modificaciones, incluyendo el acto auténtico suscrito para fines del fideicomiso de planificación sucesoral y de extensión deberán ser registrados en las oficinas de Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio y Producción correspondientes a los domicilios del o de los fiduciarios; el cual es registrado y entregado el mismo día de su depósito.
Usted únicamente deberá depositar el contrato de fidecomiso ante el Registro Mercantil correspondiente jurisdiccionalmente; teniendo un plazo de una hora en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Santo Domingo.
El Registro Mercantil podrá registrar los contratos de prendas bajo las siguientes prescripciones:
Deben ser acompañados de la autorización del Consejo de Administración o de los Gerentes, según corresponda, de conformidad con sus estatutos sociales y no se realizará inscripción por esta causa al dorso del Certificado de Registro Mercantil. No se paralizarán las modificaciones por cambio accionario que tengan prendas inscritas y oposiciones a las transferencias, al menos que exista una sentencia ejecutoria de un tribunal competente que establezca lo contrario; Las notificaciones de actos de alguacil que contengan oposiciones a traspaso de acciones, se inscribirán al dorso de los Certificados de Registro Mercantil.Es el proceso a utilizar por toda persona a la cual le haya sido rechazado u objetado una solicitud ante el Registro Mercantil correspondiente, teniendo un plazo para interponerlo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que éste haya tenido conocimiento del rechazo u objeción; dicho recurso deberá: 1. Estar dirigido al Registrador Mercantil, 2. Establecer que se trata de un recurso de reconsideración, 3. Los motivos del recurso, 4. Calidad y generales del solicitante así como el interés de la acción, 5. Firma del recurrente o representante legal, 6. Anexar copia de la decisión recurrida, si la hubiere.
El plazo para conocer el Recurso de Reconsideración es de cinco (5) días hábiles contados a partir del depósito por ante el Registro Mercantil.
Consiste en la legalización de documentos con el fin de verificar su veracidad y al mismo tiempo otorgarle validez a nivel internacional.
Todos los documentos realizados dentro de los países que hayan firmado la Convención de la Haya, deben estar Apostillados y son válidamente recibidos y reconocidos por aquellos países que formen parte de la Convención.
En la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores puede encontrar cuales documentos pueden ser Apostillados. Puede acceder a la página del Ministerio de Relaciones Exteriores en este link http://www.mirex.gov.do/index.php?option=com_content&view=article&id=58&Itemid=70
EL Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Santo Domingo puede preparar una certificación donde haga constar que la sociedad de que se trate no se ha transformado ni adecuado a los requerimientos de la nueva Ley 479-08 y sus modificaciones y que por tanto se ve en la imposibilidad de registrar documentos relacionados con ellas. Para tales fines deben solicitarla por escrito mediante el formulario de certificación/ copia certificada y pagar RD$1,000.00.
Con esta certificación el usuario puede presentarla al Registrador de Títulos para constatar que el Registro Mercantil está imposibilitado de registrar documentos relativos a esa sociedad.
De acuerdo el artículo 17 de la Ley 3-02 y sus modificaciones, la inexactitud de los asientos que provengan de error u omisión en un documento inscrito se rectificará, siempre que se acompañe de un documento de la misma naturaleza de la de aquel que la motivó o de una decisión judicial que contenga los elementos necesarios al efecto. Mayormente se requiere un acta extraordinaria en donde se apruebe la rectificación del documento registrado con error, indicando de manera expresa cual es el error a enmendar; esta acta debe venir acompañada de su respectiva nómina de presencia.
Procederá el pago de modificación conforme el capital en aquellas correcciones que modifiquen el Certificado de Registro Mercantil; en los casos donde la rectificación no modifique el Certificado de Registro Mercantil el usuario únicamente tendrá que pagar registro de los documentos.
No dispone la suspensión del proceso de matriculación o inscripción mercantil ni anulación de los registros o asientos, ni se abstiene de realizar tal matriculación o registro, salvo que interviniere decisión judicial o arbitral ejecutoria que dispusiere tales acciones, debidamente notificada al Registrador Mercantil correspondiente. En caso de que parte interesada se opusiere al proceso de matriculación o inscripción, el registrador debe librar en el expediente de la persona afectada una anotación de la oposición, y debe hacer constar la inscripción de la litis al momento de procesar una modificación o actualización del Certificado de Registro Mercantil; sin embargo no se suspende por este motivo el trámite de matriculación o inscripción, según corresponda.
No se paralizarán las modificaciones por cambio accionario que tengan prendas inscritas y oposiciones a transferencias salvo cuando intervenga una decisión judicial o arbitral ejecutoria que establezca lo contrario.
A la muerte de uno de los socios o accionistas, las cuotas sociales o las acciones podrán ser vendidas, o puesta en liquidación o transformada la sociedad a otro tipo social, por los herederos o continuadores jurídicos, según sea el caso; o atribuida a un causahabiente por aplicación de las reglas de la participación; o mantenida mediante un pacto de indivisión por el acuerdo de todos los causahabientes o sus representantes legales.
Para el registro de los documentos con cambios en la composición de socios/accionistas por el hecho de haber fallecido un socio/accionista, el Registro Mercantil solicita:
una certificación del Gerente (para aquellas sociedades administradas por gerentes) o del Secretario (cuando son administradas por un Consejo de Administración) donde se indique que el o los beneficiarios de tal partición le han mostrado evidencia fehaciente de que han cumplido las formalidades de la ley para realizar tal partición; o alternativamente que la misma ha sido decidida por un tribunal competente y que la misma ha sido notificada a la sociedad vía acto de alguacil requiriendo la inscripción de dicho traspaso en los registros de la sociedad. Esta certificación igualmente debe: contener los datos del finado, quiénes son los beneficiarios de la sucesión y la distribución de las cuotas/acciones por efecto de la sucesión; estar acompañada de un acta de asamblea con su respectiva nómina de presencia en donde se reorganice la sociedad y se aprueba el ingreso de los sucesores y del Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto una declaración jurada haciendo constar la pérdida del Certificado de Registro Mercantil, con sello y firma del Notario Público. Formulario de solicitud completado a máquina o computadora firmado por el Presidente o Gerente según el tipo de sociedad. Copia de los documentos de la DGII del Departamento de Sucesiones y Donaciones donde se liquidan los bienes sucesorales y se establece el pago de los impuestos.Estas disposiciones serán aplicables a la EIRL conforme aplique; para el caso de las empresas de responsabilidad limitada, los documentos serán elaborados por acto auténtico o bajo firma privada.